Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los argumentos ya esgrimidos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 450 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio HEBERTO ENRIQUE AVILA NAVA (INPRE N° 40.855) obrando con el carácter de defensora del penado CARLOS EDUARDO AZUAJE COLMENARES titular de la Cédula de Identidad N° 16.762.093, fundamentando el presente recurso en el artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual, NIEGA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.....