Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
a) La demanda que por cobro de bolívares derivada de los conceptos de preaviso, antigüedad, indemnización por despido, vacaciones de los años 1999, 2000 y 2001, vacaciones fraccionadas del año 2002, utilidades de los años 1999, 2000, y las fraccionadas de los años 2001 y 2002, y horas extraordinarias, con base a la relación de trabajo que como chofer tuvo el ciudadano JOSE CASTILLO PIRELA al servicio del Instituto Municipal de Transporte Urbano de Pasajeros del Municipio Colón desde el 28 de Mayo de 1998 hasta el 25 de Marzo de 2002, y
b) CONDENA al demandado, Instituto Municipal de Transporte Urbano de Pasajeros del Municipio Colón a pagar al primero, ciudadano JOSE CASTILLO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular d.....