Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA intentó la ciudadana YOLIMA PÉREZ DE RODRÍGUEZ en contra de la ciudadana HERMINIA DE LA CRUZ PEÑA. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, ciudadana HERMINIA DE LA CRUZ PEÑA, dar cumplimiento al contrato de compra-venta suscrito por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 29 de mayo de 2002, bajo el N°. 23, tomo 33°, además se le ordena poner a la parte actora en posesión del inmueble objeto de dicho contrato, constituido por unas mejoras y bienhechurías edificadas sobre una zona de terreno que se dice ser ejido, ubicadas en el Barrio El Silencio, jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco, calle 165.....