DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Artículo 346, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Ordinales 5º y 7º del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose en consecuencia a la parte actora subsanar dentro del lapso de cinco (05) hábiles siguientes, contados a partir de la publicación de este fallo, el defecto de forma señalado, advirtiéndose que en caso de no subsanarlo debidamente, el proceso se extinguirá.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de defecto de forma alegada, prevista en el Ordinal 6to. Del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 4º del Articulo 340 ejusdem, referente a la omisión d.....