Evidenciado como está, que durante tan prolongado lapso de tiempo, vencido como fue en fecha 22-6-2001, el año del decreto de la separación de cuerpos, ninguno de los cónyuges ha ocurrido a peticionar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal presume la reconciliación a falta de impulso procesal por más de un año, y conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en resguardo de la institución matrimonial y de la correcta utilización de los órganos jurisdiccionales. Así se decide. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-