´´1°) INADMISIBLE la demanda de NULIDAD propuesta por el ciudadano OVELIO DE JESÚS SALOM, venezolano, mayor de edad, abogado, identificado con la cédula de identidad número V-10.443.641, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil AGROALIMENTARIA RÍO, C.A. (ARCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), anotada bajo el N° 64, Tomo 34-A, asistido por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.540; propuesta contra las ALIANZAS COMERCIALES celebradas, la primera, en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), entre la prenombrada sociedad mercantil y el Instituto Autónomo CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación de la República Bolivariana de Venezuela, creado por Ley publicada en la Gaceta O.....