DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA, ha incoado el ciudadano AMABLE REMIGIO OCANDO ANTUNEZ en contra de los ciudadanos AMABLE EDUARDO OCANDO ANTUNEZ y FRANCIA CRISTINA OCANDO ANTUNEZ, ambos identificados en la narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. Remítase con oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo.....