Vista la decisión de fecha 13.12.2021, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual en el particular tercero de la dispositiva declara la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este tribunal declara la Extinción del presente proceso y ordena el archivo del presente expediente.
Por último, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto en formato PDF, a las direcciones de correo neiromarquez@gmail.com, jerjes@dortamartinez.com, juanpablocortesia@gmail.com, mariaguevarag@gmail.com, correspondiente a los apoderados judiciales de la parte actora y abogado.bellorin@gmail.com, correspondiente al apoderado judicial de la parte demandada, para que tengan conocimiento de su contenido.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
.....