declara:
• CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE SENTENCIA por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana EXOMEIRA MARGARITA COLINA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.602.627, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por las Abogadas en Ejercicio OSMAIRA ROSA MENDOZA DIAZ y SIXLEY ARCILA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 195.953 y 118.121, en contra del ciudadano ROILAND HAROLD MORA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.328.002, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y a favor de los niños y/o adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ATR. 65 LOPNNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ATR. 65 LOPNNA), de 14 y 9 años de edad, en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de dinero equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que devengue.....