Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho YAMIRIS YOLESKI GONZÁLEZ AMAYA y ANDRY LIBIS REYES BRITO, actuando como Representantes de la Fiscalía Interina Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra el acta de diferimiento de rueda de reconocimiento emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, de fecha 20 de diciembre de 2013, POR CUANTO LA DECISIÓN QUE SE RECURRE ES INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Pena.....