Por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por cuanto los instrumentos presentados junto con el libelo de la demanda no cumplen con los extremos del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, declara improcedente la presente demanda por rendición de cuenta y así se decide.