Por todo lo antes  expuesto este Tribunal  de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:  Practicado como ha sido el computo de la sanción  impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en relación   a la sanción de  Regla de Conducta , en la obligación de estudiar o trabajar se observa que el adolescente   que    cumplió  con nueve  (09) Meses    y seis días le  Falta por cumplir  con  un Año dos  meses  veinticuatro días,  por lo que se otorga un lapso de quince días a los fines de que .....