REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000271
ASUNTO : OV01-P-2010-000011


Vista y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha26 de Enero de 2012, se sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 624 y 626 ambas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia que acredite su cumplimiento cada Dos (02) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal. C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita y a centros de reclusión. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de frecuentar los alrededores de la residencia de las victimas. g) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; h) presentaciones cada Quince (15) días ante este Tribunal; por el lapso de DOS (02) AÑOS; y de manera SUCESIVA la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de (01) día, cuyo lugar de cumplimiento se determinara una vez se de por cesadas las principales y la jornada debe ser máxima de Dos horas..

SEGUNDO: En relación a la sanción de Regla de Conducta , en la obligación de estudiar o trabajar se observa que el adolescente ha consignado constancia de estudio, que constan a los folios 245 de la cuarta pieza del asunto fecha de inicio 20-02-12 al 01-03-12 y folio 18 de la quinta pieza del asunto , fechada 20-10-12 al 08-02-13, también consta al folio 49 y 69 de la quinta pieza del asunto fecha de inicio 20-02-12 al 01-03-12 y folio 18 de la quinta pieza del asunto , fechada 20-10-12 al 08-02-13 por lo que se desprende que cumplió con nueve (09) Meses y seis días le Falta por cumplir con un Año dos meses veinticuatro días, por lo que se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia y en cuanto a las otras prohibiciones b) obligación de residir en la residencia de su representante legal. C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita y a centros de reclusión. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de frecuentar los alrededores de la residencia de las victimas. g) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; no se evidencia incumplimiento y en las presentaciones cada Quince (15) días ante este Tribunal; se desprende que cumplió; siete meses, y la falta por cumplir Un año; cinco Meses días la falta por cumplir

TERCERO: Para determinar el cumplimento de la sanción del Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en ele informe que cursa en el folio 07y 66 de la quinta pieza del asunto, se desprende que cumplió con seis (06) Meses quince días le Falta por cumplir con un Año y cinco meses y quince días.

CUARTO: En base a lo anterior , una de las atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Por lo que en relación a la periodicidad de la sanción de sanción de Libertad Asistida, este Tribunal considera procedente y Modifica el lapso de comparecencia en la sanción en la de comparecer por ante los Servicios Auxiliares, departamento de Psicología y Trabajo Social , para que se sea cada treinta días.

QUINTO: Siendo que se determino que el cumplimiento la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, era de manera SUCESIVA, por el lapso de (01) día, cuyo lugar de cumplimiento se determina que sea ante el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Porlamar, con una jornada debe ser máxima de Dos horas.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en relación a la sanción de Regla de Conducta , en la obligación de estudiar o trabajar se observa que el adolescente que cumplió con nueve (09) Meses y seis días le Falta por cumplir con un Año dos meses veinticuatro días, por lo que se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia y en cuanto a las otras prohibiciones no se evidencia incumplimiento y en las presentaciones cada Quince (15) días ante este Tribunal; se desprende que cumplió; siete meses , y la falta por cumplir Un año; cinco Meses . Para el cumplimento de la sanción del Libertad Asistida, se desprende que cumplió con seis (06) Meses quince días le Falta por cumplir con un Año y cinco meses y quince días y par la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD , que se ordeno de manera SUCESIVA, por el lapso de (01) día, cuyo lugar de cumplimiento se determina que sea ante el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Porlamar. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte








9:27 AM