decide:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos RAMIRO ANTONIO RODRIGUEZ PRIETO y GAUDIS YORLET MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.802.808 y V-13.999.164, respectivamente, domiciliados en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de diciembre de 2002, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.370, expedida por la mencionada autoridad.
b) Con respecto al niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad, este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes, en el cual se establece lo siguiente:
• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
• La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana GAU.....