por las razones antes expuestas tanto de hecho como de derecho este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas actuando en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara y ordena en cabal cumplimiento al decreto con rango, valor y fuerza de ley contra desalojo y desocupación arbitraria de viviendas suspender la presente comisión Así como lo dispone el articulo 4 de la misma así mismo se ordena cumplir con el procedimiento especial previsto en el decreto ley en su articulo 12 del mismo modo se establece para dar cumplimiento del mismo la suspensión de la prosecución de la presente medida por ciento cincuenta (150) días hábiles y se notifica en este acto a los ciudadanos KARELIA GRANDA como parte actora de la decisión de este tribunal y a la ciudadana MAIGUALIDA DIAZ BARBOZA, como demandada y afectada de la presente medida.- se ordena remitir al ministerio competente en materia de hábitat o vivienda la solicitud respectiva mediante la cual dicho órgano del .....