Comisión: 4250
Expediente: 1129

En el día de hoy treinta y uno (31) de enero del 2.013, siendo la una en punto (1:00) de la tarde se traslado este Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Miranda, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt, de la Circunscripción del estado Zulia, en horas de despacho día y hora fijados por este tribunal para dar cumplimiento a la medida de Desalojo seguido por KARELIA DEL CARMEN GRANDA, en contra de MAIGUALIDA DEL CARMEN DIAZ BARBOZA, juicio incoado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción del estado Zulia, y para lo cual fue exhortado este tribunal conformado por la juez Doctora GREGORIA MEJIAS y la Secretaria RISOLENA LOLLI.- A señalamiento de la parte actora, asistida en este acto por la abogada NELEXYS FERNANDEZ GUANIPA, Titular de la cedula de identidad numero V.- 15.849.798 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.526, se constituyo este órgano en las afueras de un inmueble ubicado en la calle pinerela Ruiz, sector amparo carretera Andrés bello casa sin numero visible en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a realizar los toques de ley a la puerta principal del inmueble apersonándose la ciudadana Maigualida del Carmen Díaz Barboza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 11.889.772, a quien el tribunal notifico e impuso del objeto de la medida.- Seguidamente solicito el derecho de palabra la parte actora con la asistencia dicha quien expuso: solicito a este tribunal proceda a dar cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa.- Este tribunal en virtud de garantizar los derechos procesales expresados en nuestra constitución en los artículos 26,49,51,75 y 82, así como también en nuestro ordenamiento jurídico vigente para tomar decisión previo análisis. Después de lo analizado sobre este particular por este tribunal se constata que en el inmueble objeto de la presente medidas existen tres ciudadanos entre ellos niños, aunado a que se evidencio la existencia de bienes muebles que pudieren ser considerados como de uso de vivienda familiar.-