En tal virtud, este Juzgado vista la incomparecencia de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO PEROSO CABRICES y MARIA ANGELICA VIANA de PEROSO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.006.145 y V-14.850.054, respectivamente a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal de conformidad con sentencia emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Carrasquero de fecha 10-08-2011 procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos GABRIEL EDUARDO PEROSO CABRICES y MARIA ANGELICA VIANA de PEROSO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.006.145 y V-14.850.054, respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace.....