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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, treinta y uno de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO : OP02-J-2012-002362
 
 PARTES: GABRIEL EDUARDO PEROSO CABRICES y MARIA ANGELICA VIANA de PEROSO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.006.145 y V-14.850.054.
 MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Desistido)
 En el día de hoy, 31-01-2013, siendo las 9:00 am, fecha y lugar para celebrar la presente audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguientes de la LOPNNA, en virtud de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES intentada por los ciudadanos GABRIEL EDUARDO PEROSO CABRICES y MARIA ANGELICA VIANA de PEROSO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.006.145 y V-14.850.054, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VANESA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.698. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy según auto dictado en fecha 18-12-2012, habiéndose esperado hasta las tres y quince minutos de la tarde (3: 15 pm) para la celebración de la misma, sin que compareciera alguno de los mismos o su abogado asistente para justificar su ausencia. En tal virtud, este Juzgado vista la incomparecencia de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO PEROSO CABRICES y MARIA ANGELICA VIANA de PEROSO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.006.145 y V-14.850.054, respectivamente a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal de conformidad con sentencia emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Carrasquero de fecha 10-08-2011 procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos GABRIEL EDUARDO PEROSO CABRICES y MARIA ANGELICA VIANA de PEROSO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.006.145 y V-14.850.054, respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Yvette Moy
 En la misma fecha, siendo las 03:25 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Yvette Moy
 
 
 
 
 
 
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