Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha siete (07) de noviembre de 2.011; le imprime los efectos de la cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.221.500,oo) por concepto del capital reflejado en el instrumento cambiario fundante de la pretensión, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.886,oo), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del doce (12%), más los que se generen hasta la total cancelación de la deuda; la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍAVRES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 245.277,20), por concepto de honorarios profesi.....