REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta y uno (31) de enero de 2012.-
201º y 152º

OPOSICIÓN A MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO:

Ocurre ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO JOSE HANCE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.070, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil TRANSPORTE VELASCO C. A. (TRAVELCA), para hacer formal oposición a la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha ocho (08) de noviembre de 2011; ahora bien, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para decidir sobre la procedencia o no de la presente oposición, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En fecha ocho (08) de noviembre de 2011, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil TRANSPORTE VELASCO C. A. (TRAVELCA).-
En fecha doce (12) de diciembre de 2011, el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, practico la medida de embargo preventivo acordada.-
En fecha doce (12) de enero de 2012, se agregó a las actas la comisión emanada del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha dieciocho (18) de enero de 2012, el ciudadano FRANCISCO JOSE HANCE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.070, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de oposición a la medida de embargo preventivo.-
Ahora bien, establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…”.- (negrillas y subrayado del juez).-
Con relación a este artículo el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, señalo lo siguiente: “…A fin de asegurar la efectividad de la defensa mediante el conocimiento oportuno de la medida por parte del sujeto contra quien obra, el nuevo Código introduce norma expresa que, a diferencia del anterior, no presupone el conocimiento en sola razón a la práctica de la medida; cuestión esta que también tuvo consecuencias graves en los, interdictos posesorios y que ameritó un correctivo jurisprudencial, (cfr abajo CSJ, Sent. 22-4-80), motivado ahora bajo la nueva normativa de citación del demandado (cfr Art. 216). Este artículo 602 en comento establece que …”.-
En el presente caso, recibida como fue la respectiva comisión en fecha doce (12) de enero de 2012, la parte demandada tuvo la posibilidad de oponerse a la medida dentro de los tres (03) días siguientes de agregada la misma, esto es hasta el día diecisiete (17) de enero de 2012; pero según se evidencia del escrito presentado en fecha dieciocho (18) de enero de 2012, la sociedad mercantil TRANSPORTE VELASCO C. A. (TRAVELCA), a través de su apoderado judicial FRANCISCO JOSE HANCE TORRES, realizó la oposición a la medida de manera extemporánea, por cuanto la realizo al cuarto (04) día de despacho luego de que fue agregada a las actas del expediente la comisión de medida; por lo que mal puede este Juzgador darle curso a la oposición realizada por el abogado antes mencionado.- Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: EXTEMPORANEA la oposición realizada por el ciudadano FRANCISCO JOSE HANCE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.070, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil TRANSPORTE VELASCO C. A. (TRAVELCA), por los fundamentos expuestos en la misma.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las tres (3: 00 p. m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el número: 23.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL



CMC/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 13.374.-