Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante TEODULO CHAVEZ ALVIAREZ a los ciudadanos CECILIA PALOMINO DE CHAVEZ, JOSÉ GREGORIO CHAVEZ VASQUEZ, WILMER IVAN CHAVEZ VASQUEZ, LARRY WHASSONY CHAVEZ VASQUEZ, ROBERT ALEXANDER CHAVEZ VASQUEZ, KATIUSCA DESIREE CHAVEZ RAMIREZ y KARINA DESIREE CHAVEZ RAMÍREZ y la causante MARÍA LUZ PEREZ APESTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.772.984 10.907.701, 10.907.700, 12.590.822, 14.384.866, 17.232.912 y 19.392.716, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archi.....