REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de enero de 2012
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CECILIA PALOMINO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 11.772.984, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano GUILLERMO MORILLO PRIETO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 9.184 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana CECILIA PALOMINO DE CHAVEZ, asistida por el profesional del derecho, ciudadano GUILLERMO MORILLO PRIETO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella y los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CHAVEZ VASQUEZ, WILMER IVAN CHAVEZ VASQUEZ, LARRY WHASSONY CHAVEZ VASQUEZ, ROBERT ALEXANDER CHAVEZ VASQUEZ, KATIUSCA DESIREE CHAVEZ RAMIREZ y KARINA DESIREE CHAVEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.907.701, 10.907.700, 12.590.822, 14.384.866, 17.232.912 y 19.392.716, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante TEODULO CHAVEZ ALVIAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.867.399, quien falleció en fecha 21 de abril de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante TEODULO CHAVEZ ALVIAREZ, signada con el N° 476, Libro 03, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2011; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de la ciudadana CECILIA PALOMINO y TEODULO CHAVEZ ALVIAREZ, signada con el N° 207, año 1992, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 05 de mayo de 2011; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ VASQUEZ, signada con el N° 051, año 1970, expedida por el Registro Civil Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en fecha 24 de octubre de 2011; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano WILMER IVAN CHAVEZ VASQUEZ, signada con el N° 007, año 1972, expedida por el Registro Civil Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en fecha 01 de noviembre de 2011; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LARRY WHASSONY CHAVEZ VASQUEZ, signada con el N° 2568, año 1974, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, en fecha 18 de junio de 2009. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROBERT ALEXANDER CHAVEZ VASQUEZ, signada con el N° 393, Libro 2, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 2011; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KATIUSCA DESIREE CHAVEZ RAMIREZ, signada con el N° 2915, Libro 1-8, año 1982, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2011; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KARINA DESIREE CHAVEZ RAMIREZ, signada con el N° 953, año 1986, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 03 de mayo 2011; 9) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2011 y 10) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CECILIA PALOMINO DE CHAVEZ, JOSÉ GREGORIO CHAVEZ VASQUEZ, WILMER IVAN CHAVEZ VASQUEZ, LARRY WHASSONY CHAVEZ VASQUEZ, ROBERT ALEXANDER CHAVEZ VASQUEZ, KATIUSCA DESIREE CHAVEZ RAMIREZ y KARINA DESIREE CHAVEZ RAMÍREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante TEODULO CHAVEZ ALVIAREZ a los ciudadanos CECILIA PALOMINO DE CHAVEZ, JOSÉ GREGORIO CHAVEZ VASQUEZ, WILMER IVAN CHAVEZ VASQUEZ, LARRY WHASSONY CHAVEZ VASQUEZ, ROBERT ALEXANDER CHAVEZ VASQUEZ, KATIUSCA DESIREE CHAVEZ RAMIREZ y KARINA DESIREE CHAVEZ RAMÍREZ y la causante MARÍA LUZ PEREZ APESTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.772.984 10.907.701, 10.907.700, 12.590.822, 14.384.866, 17.232.912 y 19.392.716, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copia certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-
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