Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANA IZMENIA BARBOZA GONZALEZ y EPIFANIO BENTO DOS SANTOS GOMES, venezolana la primera de los nombrados y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, y el segundo de nacionalidad Portuguesa, con domicilio en San Antonio de Los Altos, Sector Limón, Municipio Leoncio Estado Miranda, mayores de edad, cónyuges entre si, Titulares de la Cedula de Identidad Nos. V-9.765.710 y E-81.633.912, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, el día 05 de marzo de 1994, como se evidencia de acta No. 30, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso