Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS FLORA MARGARITA MEDINA GARCÍA, ÁNGEL ALBINO GONZÁLEZ MEDINA, ELISA DEL CARMEN GONZÁLEZ MEDINA, ESGRIMAR DELFINA GONZÁLEZ MEDINA y EDIMARI ISABEL GONZÁLEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.841.892, 17.189.967, V-15.785.178, V-18.341.614 y V-16.160.247, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ÁNGEL ALBINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.711.626, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente deci.....