De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ante la prolongada inactividad imputable a la parte actora, quien ¿ se insiste- desde el día 29-09-2008 oportunidad en que se le exhortó a que consignara el Registro Mercantil de la empresa demandada, hasta la presente fecha no ha ejecutado actuación tendente a obtener la admisión de la presente demanda, resulta que en este asunto se verificó el abandono de trámite con fundamento en la norma invocada y como consecuencia de ello, se ordena irremediablemente el archivo de las presentes actuaciones.