Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana NUVIA MARIA CABEZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.548.995 y de este domicilio. En consecuencia: PRIMERO: La entredicha queda sometida al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda del tutor designado ciudadano CESAR VLADIMIR CABEZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.022.095. SEGUNDO: Queda obligado el tutor a cuidar de la entredicha, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. TERCERO: El presente decreto deberá registrarse y publicarse en la forma pr.....