PRIMERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de la Imputada YOICE KAASEMBROOD, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalia, por ser necesarias pertinentes legales para la búsqueda de la verdad. TERCERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara culpable a la ciudadana YOICE KAASEMBROOD, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS.....