REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 31 de enero de 2006
195* y 146*
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: ELIS JOSE FERMIN,
Este Tribunal encontrándonos en la oportunidad procesal de imponer a la imputada la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, observa que tomando en consideración que no se encuentra acreditado el peligro de fuga, por la pena que podría llagarse a imponer y el arraigo del imputado en este estado, aunado a la solicitud de las partes, la comparecencia del imputado a futuros actos del proceso puede ser satisfecha con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada quince (15) días y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se autoriza al Ministerio Público seguir el PROCEDIMIENTO POR LA VIA ORDINARIA de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda librar las boletas de libertad y los respectivos oficios. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MERLING MARCANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLING MARCANO
ACT NRO. OP01-P-2006-000376