Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO BUCARITO y PEDRO CELESTINO BUCARITO MENESES DANI TINEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.