Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETE, en contra de la decisión emanada del Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 637-04, de fecha 26 de Noviembre de 2004, y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión recurrida