En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el Ciudadano VICTOR ROMERO MARCANO contra ANTONIO ANTUÑA VILLA, ambas partes ya identificadas por DESALOJO.-
SEGUNDO: El demandado ANTONIO ANTUÑA VILLA, se condena a desocupar el inmueble propiedad del demandante VICTOR ROMERO MARCANO, y a entregarlo totalmente desocupado libre de personas y cosas.
TERCERO: Se condena al demandado a cancelar al demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Por concepto de daños y perjuicios.-
CUARTO: Se condena al demandado al pago de las costas y costos del presente Juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
QUINTO: Se ordena notificar a la.....