REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: VICTOR ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Personal Nª V- 2.331.416, domiciliado en San Sebastián, Parroquia Guevara, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta. 0020
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DR. RAUL ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.382.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.665.
DEMANDADO: ANTONIO ANTUÑA VILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.082.303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.487.856, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.039.
MOTIVO: DESALOJO.
En fecha 04 de Agosto de 2004, el ciudadano VICTOR ROMERO MARCANO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio RAUL ROJAS, presentó constante de CUATRO (04) folios útiles Y DOS (2) anexos, constante de VEINTISEIS (26) folios útiles, identificados con las letras siguientes: A, B, demanda por DESALOJO.- (folios 01 al 31).-
En fecha 09 de Agosto del 2004, se admitió cuanto a lugar en derecho la demanda y ordenó emplazar al ciudadano ANTONIO ANTUÑA VILLA, ya identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda.- (folio 32).-
En fecha 30 de Agosto del 2004, diligencio el ciudadano ANTONIO ANTUÑA VILLA, ya identificada, asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, dándose por citado igualmente confiriéndole poder Apud Acta al ciudadano Dr. RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, ya identificado anteriormente.- (folio 33).
En fecha Primero (01) de Septiembre del 2004, presento Escrito de contestación de demanda constante de Tres (03) folios útiles y cuarenta y nueve (49) anexos, el ciudadano RAFAEL VILLARROEL MARCANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ordenando el Tribunal agregarla a los autos. (Folios 34 al 81).
En fecha 07 de Septiembre del 2004, presentó escrito de Promoción de Pruebas constante de (UN) folio útil, el abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ordenando el Tribunal agregarlo a los autos.- (Folio 82 y 83).
En fecha 09 de Septiembre del 2004, dictó auto el Tribunal admitiendo las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, presentado por el abogado RAFAEL VILLARROEL MARCANO, en fecha 07-09-2004, y con relación al Capitulo Tercero contenido en el escrito de Promoción de Pruebas, la Inspección Judicial el tribunal ordenó el traslado y constitución del mismo, a un inmueble ubicado en la calle Unión, San Sebastián, de la Población de Tacarigua Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, al tercer dìa de Despacho a las (11:30) am para tal fin.- (Folio 84).
En fecha 14 de Septiembre del 2004, presento escrito el ciudadano VICTOR ROMERO MARCANO, ya identificado anteriormente, asistido por el abogado en ejercicio RAUL ROJAS, anteriormente identificado, ordenando el Tribunal agregarlo a los auto el mismo.- (Folio 85 y 86).
En fecha 14 de Septiembre del 2004, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas presentada por el ciudadano VICTOR ROMERO MARCANO, salvo su apreciación en la definitiva, con relación al Capitulo Segundo del presente escrito, la Inspección Judicial ordena el Tribunal el traslado y constitución del mismo a un inmueble ubicado en la calle Unión, San Sebastián de la Población de Tacarigua Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, al próximo día de Despacho a las 12:00 Meridiem. (Folio 87)..
En fecha 15 de Septiembre del 2004, se traslado y constituyó el Tribunal en la calle Unión, San Sebastián de la Población de Tacarigua Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, a fin de practicar la Inspección solicitada y acordada en fecha 09-09/2004, por el ciudadano RAFAEL VILLARROEL.- (Folio 88 y 89).
En fecha 15 de Septiembre del 2004, se traslado y constituyó el Tribunal en la calle Unión, San Sebastián de la Población de Tacarigua Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, a fin de practicar la Inspección solicitada y acordada en fecha 14/04/2004, por el ciudadano VICTOR ROMERO MARCANO.- (Folio 90 y 91).
La presente causa la intenta el ciudadano Víctor Romero Marcano en su condición de propietario y arrendador de un inmueble ubicado en la Calle Unión San Sebastián, Parroquia Guevara, Municipio Gómez de este Estado contra el ciudadano Antonio Antuña Villa quien es arrendatario del mismo y solicita desalojo del referido inmueble alegando sus pésimas condiciones de uso, mantenimiento y conservación y por no haber realizado las reparaciones a que se obligó encontrándose en estado de deterioro sobre todo en su parte exterior donde falta piso, pintura los portones y rejas se encuentran desniveladas y corroído por el oxido, sin pintura y dañadas en gran parte y habiéndose construido pilotines en el techo del inmueble sin su consentimiento e igualmente alega la parte actora en el escrito de libelo que el arrendatario declara haber recibido el inmueble arrendado en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo, con el agravante de que al inicio del contrato solo cancelaba la mitad del canon de arrendamiento por cuanto la otra mitad iba a ser utilizada para efectuar las reparaciones que el inmueble requería lo cual incumplió y fundamenta la presente acción conforme a lo dispuesto en el Literal “E” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
La parte actora consignó a los autos inspección Judicial realizada por este Juzgado en el inmueble objeto de la presente causa donde se dejó constancia con asesoramiento del practico designado para tal efecto de los particulares siguientes: falta de mantenimiento en la parte exterior de la casa en lo que respecta a friso y pintura presentado grietas y falta de mantenimiento, el Jardín esta con monte y sin grama, el piso que conduce al interior del inmueble esta roto faltándole partes del mismo, las tapias que cercan el inmueble están en mal estado con grietas falta de friso y pintura, los portones y rejas de hierro del inmueble están desnivelados, sin pintura y corroídos por el oxido. Por ultimo se dejó constancia que en la platabanda del inmueble se encuentran unos pilotes que según el inquilino los mismos no están fijos sino son movibles.
La parte demandada Antonio Antuña Villa en la persona de su Apoderado Judicial Rafael Villarroel contesta al fondo la presente demanda negando y rechazando los hechos afirmados en el libelo alegando que la parte actora tenia conocimiento del deterioro del inmueble, que el deterioro en la parte externa es producto de estar a la intemperie y no estaba pintado al recibir el bien inmueble, los portones desnivelados y corroídos por oxido es natural por la acción del tiempo, las grietas producto de los males materiales empleados.
Ambas partes promueven pruebas solicitando en escrito favorable de los autos e inspección Judicial sobre el inmueble objeto de la presente demanda con lo cual el Tribunal las apreció de todo su valor.
Ahora bien vistos los recaudos presentados por las partes y lo consignado a los autos, este Juzgado considera que la base de la presente acción solicitada por la parte actora esta en el deterioro que presenta el inmueble que le dio en arrendamiento a la parte demandada y pide el desalojo del mismo con el pago de daños y perjuicios estimados en Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), señalando este deterioro por la falta de mantenimiento a que estaba obligado según lo convenido en el contrato y al contenido en la normativa prevista en el articulo 1592 del Código Civil como se indico anteriormente este deterioro lo presentaba en la parte externa del inmueble y así se confirma con la Inspección Judicial realizada donde se deja constancia de la falta de friso y pintura en el exterior, parte del Jardín se encuentra con mucho monte y sin grama, el piso que conduce de la entrada al interior del inmueble esta roto, las tapias que cercan la casa están agrietadas, las rejas y los portones de hierro que están a la entrada de la casa están corroídos por el oxido, están desnivelados y sin pintura, igualmente se observa que el friso exterior de la casa esta deteriorado y sin pintura y en general la parte externa del inmueble como de la casa en particular tiene serios deterioros y falta de conservación y ASÌ SE DECLARA.-
En tal sentido el demandado esta incurso en el desalojo en contratos verbales o a tiempo indeterminado y concretamente a la causal contenido en la letra “E” que corresponde al deterioro ajeno al uso normal y reformas contempladas en la Ley de Arrendamientos inmobiliarios y ASI SE DECLARA.