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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 DEMANDANTE: VICTOR ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, portador  de la Cédula de Identidad Personal Nª  V- 2.331.416, domiciliado en San Sebastián, Parroquia Guevara, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.                                                                                                                  0020
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DR. RAUL ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº  8.382.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.665.
 DEMANDADO: ANTONIO ANTUÑA  VILLA,  venezolano, mayor de  edad, casado,  titular de la Cédula de  Identidad Nº  V- 3.082.303.
 APODERADO  JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:  RAFAEL MARCANO,  mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº  3.487.856, inscrito en el  Inpreabogado bajo el Nº  20.039.
 MOTIVO: DESALOJO.
 En fecha  04  de Agosto de 2004, el ciudadano VICTOR ROMERO MARCANO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio RAUL  ROJAS,  presentó constante de CUATRO  (04) folios útiles  Y DOS (2) anexos, constante de VEINTISEIS (26) folios útiles,  identificados con las letras siguientes: A, B,   demanda por  DESALOJO.- (folios 01 al  31).-
 En fecha 09 de Agosto del 2004,  se admitió cuanto a lugar en derecho la demanda y ordenó emplazar al ciudadano ANTONIO ANTUÑA VILLA, ya identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2º)  día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda.- (folio 32).-
 En fecha 30 de Agosto del 2004, diligencio el ciudadano ANTONIO ANTUÑA VILLA, ya identificada, asistido por el abogado RAFAEL  ANTONIO  VILLARROEL  MARCANO,  dándose por citado  igualmente confiriéndole  poder Apud Acta  al ciudadano Dr. RAFAEL  ANTONIO  VILLARROEL MARCANO,  ya identificado anteriormente.- (folio 33).
 En fecha Primero (01) de Septiembre  del 2004, presento Escrito de contestación de demanda constante de Tres (03) folios útiles  y cuarenta y nueve (49) anexos,  el ciudadano RAFAEL VILLARROEL MARCANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ordenando el Tribunal  agregarla a los autos. (Folios 34 al 81).
 En fecha 07 de Septiembre  del 2004, presentó escrito de Promoción de Pruebas  constante de (UN) folio útil, el abogado RAFAEL  ANTONIO  VILLARROEL  MARCANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ordenando el Tribunal agregarlo a los autos.- (Folio 82 y 83).
 En fecha 09 de Septiembre del 2004, dictó auto el  Tribunal  admitiendo las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva,  presentado por el abogado RAFAEL VILLARROEL MARCANO,  en fecha 07-09-2004, y con relación al Capitulo Tercero  contenido en el escrito de Promoción de Pruebas,  la Inspección Judicial  el tribunal ordenó el traslado y constitución del  mismo, a un inmueble ubicado en la calle Unión, San Sebastián, de la Población de Tacarigua Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, al tercer dìa de Despacho  a las (11:30) am para tal fin.- (Folio 84).
 En fecha  14 de Septiembre del 2004, presento escrito el ciudadano VICTOR ROMERO MARCANO, ya identificado anteriormente, asistido por el abogado en ejercicio  RAUL ROJAS, anteriormente identificado, ordenando el Tribunal  agregarlo a los auto el mismo.- (Folio 85 y 86).
 En fecha 14 de Septiembre del  2004, el Tribunal dictó  auto admitiendo las pruebas presentada por el ciudadano VICTOR ROMERO MARCANO,  salvo su apreciación en la definitiva, con relación al  Capitulo  Segundo del presente escrito, la Inspección Judicial ordena el Tribunal el traslado y constitución  del mismo  a un inmueble ubicado en la calle Unión, San Sebastián de la Población de Tacarigua  Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, al próximo día de Despacho  a las 12:00 Meridiem. (Folio 87)..
 En fecha 15 de Septiembre del 2004,  se traslado y constituyó el  Tribunal en la calle Unión, San Sebastián de la Población de Tacarigua  Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, a fin de practicar la Inspección solicitada y acordada en fecha 09-09/2004,  por el ciudadano RAFAEL VILLARROEL.- (Folio 88 y 89).
 En fecha 15 de Septiembre del 2004,  se traslado y constituyó el  Tribunal en la calle Unión, San Sebastián de la Población de Tacarigua  Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, a fin de practicar la Inspección solicitada y acordada en fecha 14/04/2004, por el ciudadano VICTOR ROMERO MARCANO.- (Folio 90  y 91).
 La presente causa la intenta el ciudadano Víctor Romero Marcano  en su condición de  propietario y arrendador de un inmueble  ubicado en la Calle Unión San Sebastián, Parroquia Guevara, Municipio Gómez de este  Estado contra el ciudadano Antonio Antuña Villa quien es arrendatario del mismo y  solicita  desalojo  del referido inmueble alegando  sus pésimas  condiciones  de uso, mantenimiento   y conservación  y por no haber realizado las  reparaciones a que se obligó encontrándose  en estado de deterioro sobre todo en su parte exterior  donde falta piso, pintura los portones y rejas se encuentran desniveladas y corroído por el oxido, sin pintura y  dañadas en gran parte y habiéndose construido  pilotines en el techo del inmueble sin su consentimiento  e igualmente alega la parte actora en el escrito de libelo que el arrendatario declara haber recibido el inmueble arrendado en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo, con el agravante de que al inicio del contrato solo cancelaba la mitad del canon de arrendamiento por cuanto la otra mitad  iba a ser utilizada para efectuar las reparaciones  que el inmueble requería lo cual  incumplió y fundamenta la presente acción conforme a lo dispuesto en el Literal “E” del artículo 34 del  Decreto con Rango y Fuerza  de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
 La parte actora consignó a los autos inspección Judicial realizada por este Juzgado en el  inmueble objeto de la presente causa donde se dejó constancia con asesoramiento del practico  designado para tal efecto de los particulares siguientes: falta de mantenimiento en la parte  exterior de la casa en lo que respecta a friso y pintura presentado grietas y falta de mantenimiento,  el Jardín esta con monte y sin  grama, el piso que conduce al interior del inmueble esta roto faltándole partes del mismo, las tapias que cercan el inmueble están en mal estado  con grietas falta de friso y pintura, los portones y rejas de hierro del inmueble están desnivelados, sin pintura y  corroídos por el oxido. Por ultimo se dejó constancia que en la  platabanda  del inmueble se encuentran unos pilotes que según el  inquilino los mismos no están fijos sino son movibles.
 La parte demandada Antonio Antuña Villa en la persona de su Apoderado Judicial  Rafael Villarroel  contesta al fondo  la presente demanda  negando  y rechazando los hechos afirmados en el libelo  alegando que la parte actora tenia conocimiento  del deterioro  del inmueble, que el deterioro en la parte  externa es producto de estar a la intemperie y no estaba  pintado al recibir el bien inmueble, los portones desnivelados y corroídos por oxido es natural por la acción del tiempo, las grietas producto de los males materiales empleados.
 Ambas partes promueven pruebas solicitando en   escrito favorable de los autos e inspección Judicial sobre el inmueble objeto de la presente  demanda con lo cual el Tribunal las apreció de todo su valor.
 Ahora bien vistos los recaudos presentados por las partes y lo consignado a los autos,  este Juzgado  considera que la base de la presente acción solicitada  por la parte actora esta en el deterioro  que presenta el inmueble que le dio en arrendamiento a la parte demandada  y pide  el desalojo  del mismo con el pago de daños y perjuicios estimados en Tres  Millones  de  Bolívares (Bs. 3.000.000,00), señalando este deterioro  por la falta de mantenimiento a que estaba obligado según lo convenido  en el contrato y al contenido en la normativa prevista en el articulo 1592 del Código Civil como se indico anteriormente este deterioro lo presentaba  en la parte externa del inmueble y así se confirma con la Inspección Judicial  realizada donde se deja constancia de la falta de friso y pintura en el  exterior, parte del Jardín se encuentra con mucho monte y sin grama, el piso que conduce de la entrada al interior del inmueble esta roto, las tapias que cercan la casa están agrietadas, las rejas y los portones de hierro que están a la entrada de la casa están corroídos por el oxido, están desnivelados  y sin pintura, igualmente se observa que el friso exterior de la casa esta deteriorado y sin pintura  y en general la parte externa del inmueble como de la casa en particular tiene  serios deterioros  y falta de conservación y ASÌ SE DECLARA.-
 En tal sentido el demandado esta incurso en el desalojo en contratos verbales o a tiempo  indeterminado y concretamente a la causal contenido en la letra “E”  que corresponde al deterioro ajeno  al uso normal y reformas contempladas en la Ley de  Arrendamientos inmobiliarios y ASI SE DECLARA.
 
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