PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoada en fecha 17 de abril del 2022, por los Profesionales del Derecho OSCAR ENRIQUE CORPAS GUERRERO y KARINA GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 277.241 y 277.297, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JEFFERSON JOSÉ CALDERA ORTEGA, titular de la cedula de identidad No. V-.21.355.382; a quien se le instruye asunto penal signado bajo el No. VP02-S-2015-003325, en contra la decisión No. 3032-2016, emitida en fecha 16 de septiembre de 2016, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; por no agotarse las vías ordinarias preexistentes, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO:.....