DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano HECTOR RAMÓN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro V.-4.788.713, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana INES CONCEPCIÓN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.160.688, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual fue basada en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil; en consecuencia,
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día ocho (08) de diciembre de 1984, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 820 emanada .....