PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente recusación.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la recusación formulada por la abogada en ejercicio Mary E. López A., inscrita en el IPSA bajo el N°132.487, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Doménico Tomas Messina D´Ambrosio, Tomas Salvador Messina Hernández, Glenn Rafael Messina D´Ambrosio y Maritza D´Ambrosio De Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.646.336, V-7.296.924, V-16.098.638, y V-7.207.697 respectivamente contra la Jueza del Juzgado Primero de Primer Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada Ludmila Concepción Rivera Cañas, en alcance al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia N° 152 de fecha 24 de marzo de 2000. Así se decide.-