DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO SEXTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanosJESUS ALFONSO LABASTIDAS,MIREYA JOSEFINA CELEDON DE BRAVO, DEYSI BEATRIZ CELEDON LABASTIDAS, MARIA CHIQUINQUIRA CELEDON LABASTIDAS y EURO ANTONIO LABASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-3.771.735, V-3.644.104, V-3.652.887, V-3.644.109 y V-4.155.182, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en su carácter dehijosdela de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante ELI.....