REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº6074-17
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JESUS ALFONSO LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº3.771.735,número de teléfono 0414-1668124, correo electrónico jabalastid@gmail.com,debidamente asistido por la abogada LINDA LÓPEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239329, número de teléfono 0414-6567089, correo electrónico lindalopezmedina@gmail.com, mediante la cual dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 27 de noviembre del 2017 y revisada la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y conjuntamente con sus recaudos, presentada por el ciudadanoJESUS ALFONSO LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº3.771.735,número de teléfono Nº 0414-1668124, correo electrónicojabastida@gmail.com, debidamente asistido por el abogado en ejercicioWILLYS JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº143.442, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanosMIREYA JOSEFINA CELEDON DE BRAVO, DEYSI BEATRIZ CELEDON LABASTIDAS, MARIA CHIQUINQUIRA CELEDON LABASTIDAS y EURO ANTONIO LABASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-3.644.104, V-3.652.887, V-3.644.109 y V-4.155.182, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega el ciudadanoJESUS ALFONSO LABASTIDA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos,ciudadanos MIREYA JOSEFINA CELEDON DE BRAVO, DEYSI BEATRIZ CELEDON LABASTIDAS, MARIA CHIQUINQUIRA CELEDON LABASTIDAS y EURO ANTONIO LABASTIDAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-3.644.104, V-3.652.887, V-3.644.109 y V-4.155.182, respectivamente, como únicos y universales herederos del causante, ciudadanaELIA RAMONA LABASTIDAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°1.058.883, falleció Ab intestato en fecha veintidós (22)de septiembrede 2016, tal como se evidencia en el acta de defunción No.1670, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2016, quien acompaño en copia certificada al presente escrito. Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copiacertificada del Acta de Defunción N°1670, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2016, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia, expedida en fecha 09 de Marzo año 2017; 2) Copia Fotostática de la cédula de identidad de lade cujusELIA RAMONA LABASTIDAS;3) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y sushermanos, ciudadanosJESUS ALFONSO LABASTIDAS MIREYA JOSEFINA CELEDON DE BRAVO, DEYSI BEATRIZ CELEDON LABASTIDAS, MARIA CHIQUINQUIRA CELEDON LABASTIDAS y EURO ANTONIO LABASTIDAS;4) Copias fotostáticasde las actas de nacimiento del solicitante y sus hermanos, Nros.1214, 1850, 1963 y 713, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, de los ciudadanos MIREYA JOSEFINA CELEDON DE BRAVO, DEYSI BEATRIZ CELEDON, JESUS ALFONSO LABASTIDAS y EURO ANTONIO LABASTIDAS, y acta de nacimiento No.715,emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA CELEDON LABASTIDAS.
DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO SEXTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanosJESUS ALFONSO LABASTIDAS,MIREYA JOSEFINA CELEDON DE BRAVO, DEYSI BEATRIZ CELEDON LABASTIDAS, MARIA CHIQUINQUIRA CELEDON LABASTIDAS y EURO ANTONIO LABASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-3.771.735, V-3.644.104, V-3.652.887, V-3.644.109 y V-4.155.182, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en su carácter dehijosdela de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante ELIA RAMONA LABASTIDAS. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir un (01) copia certificada de toda la solicitud, a fin de entregar la misma al Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2020. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.-


JUAN CARLOS MORENO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-


EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega deloriginal con sus resultas a la solicitante, constante de veintiséis (26) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N°26. LA SECRETARIA S.-


EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-

SOL. Nº 6074
JCMZ/ea