En tal sentido, observa esta sentenciadora que la parte actora el abogado en ejercicio IVAN VALERO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.437, actuando en su propio nombre y representación, en su solicitud de medida cautelar de fecha 22 de noviembre de 2018, vale decir, no demostró a cabalidad los requisitos antes citados para acceder a la referida medida cautelar, elementos indispensables para el proveimiento de la cautela requerida, por cuanto si bien es cierto, la parte solicitante hace alusión a los requisitos de procedencia en cuestión, esta Jurisdicente no logra deducir a tenor de los medios probatorios anexos, es decir, de las copias simples atinentes a la presunta querella en sede penal incoada por la ciudadana YDALI DEL CARMEN SERRANO ZAMORA, no se extrae elementos probáticos suficiente que atraigan la convicción de esta Juzgadora, aún presuntivamente, de que la decisión a proferirse en la presente controversia resulte ilusoria en su ejecución bien por tardanza .....