PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por los ciudadanos ABRAHAM ANTONIO URDANETA PIMENTEL y DELIA MORAIMA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.856.166 y V-10.678.823, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día treinta (30) de Octubre de 1993, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Domitila flores Municipio San Francisco, del Estado Zulia como se evidencia de Acta Nº 391, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.