REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 6379-18.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos ABRAHAM ANTONIO URDANETA PIMENTEL y DELIA MORAIMA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.865.166 y V-10.678.823 conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, solicitan del Juez, Declare el Divorcio conforme al nuevo criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, Nº 693.
Narra el solicitante, que el día treinta (30) de Octubre de 1993, contrajeron matrimonio civil ante el jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo (Hoy Municipio San Francisco) del Estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio No. 391, emanada de esa autoridad civil y que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Popular de San Francisco, Avenida 49, sector 12A, casa N° E5 en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Sigue narrando que la vida en común se interrumpió en fecha quince (15) de Agosto del año 2008, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
No obstante, el solicitante señaló que, de esa unión matrimonial procrearon tres (03) Hijas de nombre ABRAHNIS AILED URDANETA CASTILLO, ABRANYELIS SIDIA URDANETA CASTILLO y ABRAHANDELIS PAOLA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio.
Ambos declararon durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes.
Sometida la demanda al sistema de distribución le correspondió conocer de la causa a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con No. TM-MO-003-2017, en fecha 15 de Octubre de 2018, admitiéndola por auto de fecha 15 de Octubre de 2018. Ahora bien en fecha 14 de Noviembre del 2018 el ciudadano alguacil Natura de este digno tribunal dio por notificado al fiscal vigésimo noveno del ministerio publico, y en fecha 28 de Noviembre del 2018. Manifestó su opinión favorable a los fines de que este tribunal a su digno cargo declare el Divorcio en los ciudadanos ABRAHAM ANTONIO URDANETA PIMENTEL y DELIA MORAIMA CASTILLO.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para el inicio del presente procedimiento, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en actas de la Notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que emitiera su opinión con respecto a la Solicitud de Divorcio a la que se contrae el presente proceso, quien sin embargo, no acudió a proferir manifestación alguna. Por lo cual, cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y con los supuestos establecidos en las sentencias emanadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2.015 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado.
Cumplida con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva y conforme a la doctrina asumidas por el alto Tribunal de Justicia conforme a los fallos mencionados. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por los ciudadanos ABRAHAM ANTONIO URDANETA PIMENTEL y DELIA MORAIMA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.856.166 y V-10.678.823, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día treinta (30) de Octubre de 1993, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Domitila flores Municipio San Francisco, del Estado Zulia como se evidencia de Acta Nº 391, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10: 45 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 090- 2.018.