DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y citados, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara suficiente el derecho que le corresponde a el ciudadano HELI JOSE ARRIETA LOBO , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-5.851.485, respectivamente, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la primera en su última condición de descendiente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la cujus ciudadana MARIA AUXILIADORA LOBO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.840.848. Se dejan a salvo los derechos.....