Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por la Profesional del Derecho SANDRA DE ARCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.141, actuando en su condición de Defensora Privada del imputado SAUL ISAAC CORONA GUTIERREZ, en contra del fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictado en fecha 02 de septiembre de 2016, en el cual declaró Sin Lugar la Revisión o Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preve.....