Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado entre la ciudadana NOREXY DEL PILAR FARIA DE FEREIRA, actuando en su propio nombre por una parte; y por la otra la abogada MARIA BRACHO REYES, en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia; y ambas partes solicitan se imparta la Homologación correspondiente a la presente transacción, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la L.....