Sentencia N°: 058 -2016
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-1997-000041
Asunto Antiguo: 5.927
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y AMPARO CONSTITUCIONAL.
PARTE QUERELLANTE: NOREXY DEL PILAR.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogados MIGUEL A. PUCHE Y GABRIEL A. PUCHE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en los inpre No. 21.350 y 29.098, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA: GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.
Fue recibido el presente expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el 6 de mayo de 1997 (F. 15).
El 08 de mayo de 1997, el Tribunal acuerda solicitar los antecedentes administrativos. (F. 15).
El 09 de mayo de 1997, se acuerda notificar al Ministerio Publico. (F. 15).
El 14 de mayo de 1997, se expidieron copia certificada para los oficios. (F. 16).
El 21 de mayo de 1997, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 17)
El 27 de mayo de 1997, la parte actora diligencio. (F. 18-21).
El 27 de mayo de 1997, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 22).
El 30 de mayo de 1997, el Prefecto del Municipio Maracaibo presento escrito de informe. (F. 23-28).
El 10 de junio de 1997, se fija el día para que las partes expresen en forma oral y publica los argumentos en relación a la acción de amparo. (F. 29).
El 13 de junio de 1997, se remitieron copias certificadas con los oficios. (F. 29).
El 13 de junio de 1997, la parte actora diligencio. (F. 33-36).
El 18 de junio de 1997, se llevo a cabo la audiencia Constitucional y ambas partes consignaron escrito de conclusiones. (F. 37-49).
El 08 de agosto de 1997, se agrego escrito de la parte demandada. (F. 50-72).
El 25 de septiembre de 1997, se recibe y se agrega acuse de recibo de la comunicación de fecha 13-06-97. (F. 73).
El 05 de febrero de 1998, el Tribunal declara sin lugar el recurso de amparo constitucional. (F. 74-76).
El 28 de abril de 1998, el Tribunal admite el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo. (F. 77).
El 27 de mayo de 1998, se expidieron copias certificadas. (F. 77-80).
El 02 de junio de 1998, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 81).
El 04 de junio de 1998, se libro cartel de notificación y se le entrego al alguacil. (F. 81-83).
El 12 de junio de 1998, la parte actora diligencio y en la misma fecha el Tribunal provee lo solicitado. (F. 84-85).
El 14 de julio de 1998, la parte actora diligencio. (F. 86-90).
El 14 de julio de 1998, la parte demandada consigno escrito de contestación. (F. 91-94).
El 25 de noviembre de 1998, la parte actora diligencio. (F. 95).
El 26 de noviembre de 1998, se abre a pruebas la presente causa. (F. 95).
El 08 de diciembre de 1998, la parte actora presento escrito de pruebas. (F. 95).
El 15 de diciembre de 1998, se agrego el escrito presentado por la parte actora. (F. 95).
El 11 de enero de 1999, el Tribunal admite las pruebas. (F. 96).
El 22 de enero de 1999, el fiscal presenta su opinión fiscal. (F. 97-106).
El 09 de febrero de 1999, se agrego la opinión fiscal. (F. 106).
El 11 de febrero de 1999, la secretaria dejo constancia. (F. 107).
El 17 de febrero de 1999, se fija el día para comenzar la relación en la presente causa. (F. 108).
El 25 de febrero de 1999, se da comienzo a la relación en la presente causa y se fija el día para llevar a efecto el acto de informes. (F. 108).
El 16 de marzo de 1999, se llevo a efecto el acto de informe. (F. 109).
El 11 de mayo de 1999, la secretaria dejo constancia que no se dejo vistos en su oportunidad por falta de timbres fiscales. (F. 108).
El 20 de mayo de 1999, oportunidad para terminar la relación en la presente causa; el Tribunal dice Vistos. (F. 109).
El 02 de marzo de 2000, la parte actora diligencio. (F. 110).
El 03 de marzo de 2000, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 111).
El 14 de marzo de 2000, se libraron las boletas. (F. 111-112).
El 15 de marzo de 2000, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 112).
El 20 de marzo de 2000, fue devuelta la presente boleta. (F. 112-115).
El 16 de julio de 2000, la parte actora diligencio. (F. 116).
El 18 de julio de 2001, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 117).
El 25 de julio de 2001, se libraron las boletas de notificación. (F. 118-120).
El 26 de julio 2001, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 119-120).
El 31 de octubre de 2001, la parte actora diligencio. (F. 121).
El 13 de febrero de 2002, la parte actora diligencio. (F. 122).
El 24 de abril de 2002, la parte actora diligencio. FF. 123).
El 24 de abril de 2002, la parte actora diligencio. (F. 124).
El 29 de abril de 2002, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 125).
El 14 de mayo de 2002, se entregaron las copias certificadas. (F. 126).
El 14 de mayo de 2002, la parte actora diligencio. (F. 127).
El 08 de agosto de 2002, la parte actora diligencio. (F. 128).
El 02 de octubre de 2002, la parte actora diligencio. (F. 129-130).
El 17 de octubre de 2002, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 131-132).
El 14 de noviembre de 2002, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 132-133).
El 19 de febrero de 2003, el Tribunal dicto sentencia. (F. 134-141).
El 27 de febrero de 2003, la parte actora diligencio. (F. 142).
El 11 de marzo de 2003, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 143-145).
El 20 de marzo de 2003, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 144-145).
El 24 de marzo de 2003, la parte demandada apela de la sentencia y en la misma fecha se agrega. (F. 146-148).
El 13 de mayo de 2003, se oye la apelación en ambos efectos. (F. 149).
El 14 de mayo de 2003, se corrige la foliatura. (F. 150).
El 14 de mayo de 2003, se remite el expediente a la corte. (F. 151).
El 20 de mayo de 2003, se le da entrada al expediente. (F. 152).
El 21 de mayo de 2003, se fija el día para dar comienzo a la relación de la causa. (F. 153).
El 17 de junio de 2003, comenzó la relación de la causa. (F. 154).
El 18 de junio de 2003, se realizo el cómputo por secretaria de la corte. (F. 155).
El 20 de junio de 2003, se pasa el presente expediente al Magistrado Ponente. (F. 155).
El 10 de julio de 2003, la Corte declara desistida la apelación interpuesta. (F. 156-160).
El 16 de julio de 2003, remiten el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. (F. 161).
El 14 de agosto de 2003, se recibió y se le dio entrada. (F. 162).
El 14 de agosto de 2003, la parte actora diligencio. (F. 163).
El 22 de agosto de 2003, el Tribunal pone en estado de ejecución la sentencia, en la misma fecha se libraron los oficios. (F. 164-166).
El 29 de septiembre de 2003, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 165-166).
El 29 de noviembre de 2005, se recibe escrito de acuerdo transaccional por la ciudadana NOREXY DEL PILAR FARIA DE FEREIRA, actuando en su propio nombre por una parte; y por la otra la abogada MARIA BRACHO REYES, en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, donde ambas partes solicitan se imparta la Homologación correspondiente a la presente transacción. (F. 167-173).
El 30 de noviembre de 2016, la Dra. HELEN NAVA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2015 y juramentada el día 22 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-1997-000041 nomenclatura de este Tribunal.
I
DE LA TRANSACCION
El 29 de noviembre de 2005, se recibe escrito de acuerdo transaccional por la ciudadana NOREXY DEL PILAR FARIA DE FEREIRA, actuando en su propio nombre por una parte; y por la otra la abogada MARIA BRACHO REYES, en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, donde ambas partes solicitan se imparta la Homologación correspondiente a la presente transacción.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado entre la ciudadana NOREXY DEL PILAR FARIA DE FEREIRA, actuando en su propio nombre por una parte; y por la otra la abogada MARIA BRACHO REYES, en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia; y ambas partes solicitan se imparta la Homologación correspondiente a la presente transacción, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.058-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-1997-000041
HN/VL
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