Conforme a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad pasiva opuesta por los codemandados PAULINA CHIQUINQUIRA CARMONA RAIMONDI y NELSON ESMELIN HERNÁNDEZ BECERRA, en la presente causa de Nulidad de Venta, nulidad de hipoteca y cumplimiento de contrato de opción de compra venta.
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de Nulidad de venta y nulidad de hipoteca interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSÉ ROMERO CONTRERAS, en contra de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BARRETO, PAULINA CHIQUINQUIRA CARMONA RAIMONDI y NELSON ESMELIN HERNÁNDEZ BECERRA, así como contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de.....