PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: ANULA el fallo apelado. TERCERO: ORDENA al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia proceda a dictar sentencia en la presente causa conforme a la admisión de hechos en que incurrió la parte demandada. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.