Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con competencia Penal Ordinaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER y emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación de autos interpuesto por el ABG. JHEAN CARLOS GONZÁLEZ, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Noveno Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en su carácter de defensor del penado JOSÉ ANGEL BARROSO BARROSO; contra la sentencia N° 157-15, de fecha 19 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de medida requerida por la defensa de autos, a favor de su defendido, a quien se le.....