En criterio tejido al hilo de los argumentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GONZALO ANTONIO RODRÍGUEZ CABRERA, en contra de la sociedad mercantil GRUPO ALTUS, C.A., identificados en actas.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión proferida.