declarará la conversión en divorcio dentro de los tres días siguientes, pero si el cónyuge alega la reconciliación, surge la contención en el procedimiento y el Tribunal debe abrir una articulación probatoria de ocho días y decidir al noveno si procede o no la conversión en divorcio, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 765 y 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación al Ministerio Público. En consecuencia, si bien es cierto que inicialmente en este procedimiento no hay contención, ésta puede suscitarse cuando los sujetos procesales que de común acuerdo han decidido separarse de cuerpo ante la autoridad judicial con fundamento en el articulo 189 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil contraponen sus intereses, lo cual puede ocurrir en ésta segunda fase, cuando uno de los cónyuges solicita la conversión y el otro alega la reconciliación, configurándose de esta manera el contradictorio. Por tal motivo, y encontrá.....