JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 30 de noviembre de 2015
205° y 156°
Vista la dirigencia presentada por el ciudadano EDWIN ALFONSO GONZALEZ, suficientemente identificado y obrando con el carácter acreditado en autos, asistido por la abogada YADIRA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.300, quien a su vez obra en representación de la otra cónyuge, ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES ACOSTA PARRA, conforme a poder especial apud acta que le fue otorgado por la misma, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: De las actas que conforman la presente solicitud puede observarse que a la abogada YADIRA LEÓN le fue otorgado poder especial apud acta tanto por el cónyuge EDWIN ALFONSO GONZALEZ (F. 10), como por la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES ACOSTA (F. 14). En este sentido, advierte ésta juzgadora que si bien es cierto que el presente procedimiento de separación de cuerpos es, hasta este punto, de naturaleza no contenciosa, motivo por el cual no se considera infringido el contenido del artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado ya que aún no existen partes procesales sino solicitantes, no habiendo hasta los momentos contraposición de intereses, tal y como ha sido señalado por la doctrina y jurisprudencia patria, el mismo consta de dos (02) fases: La primera, que se inicia con la presentación personal por parte de los cónyuges del escrito de solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, señalando los términos de dicha separación y manifestando expresamente si optan o no por la separación de bienes, tal y como lo establece el artículo 190 eiusdem, caso en el cual el Tribunal, en el mismo acto, decreta la separación de cuerpos y de bienes (si fuere el caso), quedando modificado a partir de esa fecha el vínculo conyugal al suspenderse el deber de cohabitación consagrado en el artículo 137 del Código Civil, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. Y la segunda fase que comienza con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, la cual puede ser efectuada por ambos cónyuges o por uno solo, debiéndose notificar al otro cónyuge en este último caso, para que manifieste si ha habido o no reconciliación. Si el cónyuge manifiesta su conformidad o no comparece, el Tribunal declarará la conversión en divorcio dentro de los tres días siguientes, pero si el cónyuge alega la reconciliación, surge la contención en el procedimiento y el Tribunal debe abrir una articulación probatoria de ocho días y decidir al noveno si procede o no la conversión en divorcio, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 765 y 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación al Ministerio Público. En consecuencia, si bien es cierto que inicialmente en este procedimiento no hay contención, ésta puede suscitarse cuando los sujetos procesales que de común acuerdo han decidido separarse de cuerpo ante la autoridad judicial con fundamento en el articulo 189 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil contraponen sus intereses, lo cual puede ocurrir en ésta segunda fase, cuando uno de los cónyuges solicita la conversión y el otro alega la reconciliación, configurándose de esta manera el contradictorio. Por tal motivo, y encontrándonos en ésta segunda fase del procedimiento, éste Juzgado, en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la cónyuge NATHALY DE LOS ANGELES ACOSTA PARRA, ordena la notificación de la misma, para lo cual líbrese boleta a objeto de que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación, y que ésta conste en autos, a exponer si actualmente persiste la separación de cuerpos entre los cónyuges o de lo contrario alegue la reconciliación.-

La Jueza Temporal:


Abog. Haisa Hernández S.
La Secretaria:

Abog. Laurimar Romero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria:

Abog. Laurimar Romero